STJ nega crédito de PIS/Cofins a varejistas de combustíveis
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STJ nega crédito de PIS/Cofins a varejistas de combustíveis

El Superior Tribunal de Justicia de Brasil determinó el miércoles 10 de junio de 2026 que los comerciantes minoristas de combustibles, como los puestos de gasolina, no tienen derecho a obtener ni a mantener créditos de PIS/Cofins relacionados con la compra de combustibles. Esta decisión fue adoptada por la 1ª Sección en el Tema 1.339 de los recursos repetitivos. Dado que el caso fue juzgado bajo este procedimiento, la tesis establecida deberá guiar a los tribunales de todo el país en casos similares. El juicio se reanudó con el voto del ministro Teodoro Silva Santos, quien se alineó completamente con el relator, el ministro Gurgel de Faria. No hubo discrepancias, y el resultado fue proclamado por unanimidad. El punto central de la tesis aprobada se basa en el régimen monofásico. En este modelo, la recaudación de las contribuciones se concentra en una etapa anterior de la cadena, como en el productor o importador. Por lo tanto, el puesto que vende el combustible al consumidor final no recauda PIS/Cofins de la misma manera que las empresas sujetas al régimen común. Según el STJ, las Leyes Complementarias 192 y 194 de 2022 y la Medida Provisoria 1.118 de 2022 no establecieron un nuevo derecho de crédito para estos minoristas. Los representantes de los puestos argumentaron que la imposibilidad de utilizar los créditos había incrementado, en la práctica, el valor de los impuestos pagados. Si esta tesis hubiera sido aceptada, podría haberse aplicado la anterioridad nonagesimal, una regla que impide la recaudación de ciertos impuestos antes de 90 días de la publicación de la norma que los aumentó. Sin embargo, la 1ª Sección desestimó este argumento, afirmando que, dado que los minoristas ya no tenían derecho a los créditos, no hubo un aumento indirecto del impuesto. El caso abordaba si los minoristas de combustibles podían mantener créditos de PIS y Cofins tras las modificaciones realizadas en 2022 en la tributación del sector. La discusión llegó al STJ porque los puestos y comerciantes minoristas sostenían que los cambios legales permitían la conservación de créditos tributarios. Por su parte, la Fazenda Nacional argumentaba que estos contribuyentes no tenían ese derecho al estar sujetos al régimen monofásico. En este régimen, la recaudación de PIS y Cofins se concentra en una etapa de la cadena económica, generalmente en el productor o importador. Por ello, el STJ concluyó que el minorista no puede aprovechar créditos sobre la adquisición de combustibles. La 1ª Sección también determinó que no era necesario modular los efectos de la decisión, al considerar que esta no altera la jurisprudencia dominante ni compromete la seguridad jurídica o el interés social.

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