STJ define 1ª Seção para disputas da reforma tributária
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Brasil ha establecido que la 1ª Sección será la encargada de juzgar los conflictos federativos relacionados con la reforma tributaria. Esta decisión, publicada en el Diario de Justicia Electrónico en junio de 2026, modifica el Regimento Interno del STJ para organizar el tratamiento de disputas entre la Unión, los Estados, el Distrito Federal, los municipios y el Comité Gestor del Impuesto sobre Bens e Serviços (IBS). La reforma tributaria introduce una nueva estructura de cobro sobre el consumo, estableciendo dos impuestos principales: el IBS, que será compartido entre Estados, Distrito Federal y municipios, y la Contribución sobre Bens e Serviços (CBS), de competencia federal. El IBS reemplazará impuestos como el ICMS de los Estados y el ISS de los municipios, mientras que la CBS sustituirá tributos federales como el PIS y Cofins. Dado que este nuevo sistema afecta la recaudación, fiscalización y distribución de ingresos, se anticipa que surgirán disputas entre los diferentes entes públicos, que no se juzgarán como acciones comunes de contribuyentes contra el Fisco, sino como conflictos institucionales. La enmienda ha creado una nueva clase procesal denominada 'Conflito Federativo' (CFe) y ha incorporado un capítulo específico sobre este tema en el Regimento Interno del STJ. Los conflictos federativos se procesarán y juzgarán mediante el procedimiento común, a menos que existan reglas especiales en la Constitución o en la legislación. Esto implica que no se ha establecido un nuevo rito detallado, sino que se ha organizado la competencia interna y se ha definido la clase procesal para estos casos. Además, se han ampliado los poderes del relator, quien podrá decidir de forma autónoma en casos inadmisibles o ya resueltos por entendimientos consolidados. A diferencia de otros casos tributarios que llegan al STJ a través de recursos especiales, los conflictos federativos derivados de la reforma tributaria tendrán competencia originaria en el STJ, comenzando directamente en el tribunal. Esto significa que la 1ª Sección será la puerta de entrada para estos conflictos, preparando al tribunal para actuar no solo como instancia de revisión de procesos tributarios, sino también como foro directo para las disputas federativas generadas por la reforma.